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sábado, 6 de junio de 2015

ORIENTACIONES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES



ORIENTACIONES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, en concordancia con lo que preceptúan los artículos 36, numeral 21 y 126 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Convención sobre Derechos del Niño, reconoce que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, con capacidad progresiva para ejercer su ciudadanía y asumir sus responsabilidades, de conformidad con su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de quienes ejercen la autoridad parental de crianza,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con los artículos 2, 26, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se consagran respectivamente el Estado Social de Derecho y de Justicia, la tutela judicial efectiva, los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y el proceso como un instrumento para la realización de la justicia,
CONSIDERANDO
Que el padre y la madre tienen el deber y derecho de ejercer adecuadamente las potestades parentales respecto de sus hijos e hijas que sean niños, niñas y adolescentes a los fines de proteger sus derechos, garantías y deberes, ejercer el papel fundamental en su crianza, entre otras, ejerciendo la administración de sus bienes en beneficio de su interés superior,
CONSIDERANDO
Que el principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes, por lo cual los órganos públicos deben asegurar el desarrollo integral de éstos y éstas, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías,
CONSIDERANDO
Que el Estado, las familias y la sociedad deben garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo la protección patrimonial de sus derechos e intereses,
CONSIDERANDO
Que en la práctica judicial existen criterios de aplicación disímiles entre los distintos Tribunales, Jueces y Juezas, en cuanto a la forma y oportunidad para tramitar y decidir los procedimientos de jurisdicción voluntaria y contenciosos referidos a la protección de los derechos patrimoniales de los niños, niñas y adolescentes, y en particular a la administración de sus bienes, derechos e intereses por parte de sus progenitores o de otras personas responsables legalmente, por lo que es necesario uniformar los procesos y orientar la práctica judicial de los Tribunales respectivos.
ACUERDA
Dictar las siguientes,

Orientaciones sobre la protección de los Derechos Patrimoniales de los niños, niñas y adolescentes

SECCIÓN I
PRIMERA
Objeto

Las presentes orientaciones están dirigidas a los Jueces, Juezas y demás funcionarios y funcionarias judiciales, para garantizar la protección de los derechos e intereses de naturaleza patrimonial de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales contenciosos y de jurisdicción voluntaria referidos a su administración en todos aquellos asuntos en que se haga necesaria la toma de decisiones para administrar sus bienes, disponer de los mismos, constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico patrimonial y/o cualquier otro acto o negocio jurídico de transmisión de la propiedad, conforme al artículo 796 del Código Civil, cuya competencia les está atribuida a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los literales “a”, “b”, “d” y “e”, parágrafo cuarto y literal “a”, parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDA
De las solicitudes en general

Toda solicitud dirigida a los Jueces y Juezas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que tenga por objeto asuntos contenciosos o de jurisdicción voluntaria acerca de la administración, disposición o cualquier acto o negocio jurídico relacionado con los derechos e intereses de naturaleza patrimonial de niños, niñas y adolescentes, debería contener:
1. La identificación y el carácter con que actúa el solicitante o la solicitante, así como la identificación del niño, niña o adolescente, su edad y lugar de residencia habitual. En caso de privación o extinción de la patria potestad indicarse tal circunstancia, acompañando copia certificada de la decisión que le hubiere atribuido la representación al solicitante o a la solicitante.
2. Identificación del bien o bienes sobre los cuales recaerá el negocio o acto jurídico. En caso de tratarse de bienes inmuebles, la ubicación, linderos y su situación; en caso de tratarse de semovientes, los signos, señales y particularidades que faciliten su identificación y, en caso de tratarse de derechos u objetos incorporales, los datos, títulos, tipo de obligación o modalidad contraída.
3. Los alegatos fundados que, a juicio del solicitante o la solicitante, justifiquen que el negocio o acto jurídico constituye una “evidente necesidad, utilidad o conveniencia” para el niño, niña o adolescente, para asegurar el disfrute y ejercicio de sus  derechos y garantías, así como para el cumplimiento de sus deberes, en su caso.
4. El destino o inversión de los bienes que podrían ser obtenidos con el negocio o acto jurídico, a los fines de adoptar las debidas medidas de precaución.
5. Indicación de la propuesta sobre el negocio o acto jurídico y, de ser posible, la indicación e identificación de la persona o personas con quienes se celebrará, con indicación del monto mínimo o aproximado para realizarlo, así como las condiciones y términos generales de su celebración.
6. Indicación de los medios de prueba.

TERCERA
De las solicitudes en asuntos sucesorales

En caso de tratarse de solicitudes relacionadas con derechos sucesorales por sucesiones testadas o intestadas en las que niños, niñas y adolescentes sean comuneros o comuneras o respecto de las cuales tengan un interés legítimo y particular, el solicitante o la solicitante debería presentar inventario y avalúo exhaustivo de los bienes, incluyendo cuentas contables de los réditos, frutos, utilidades y plusvalía que hubieren producido, acompañando la respectiva declaración y liquidación sucesoral. Conforme a lo previsto en la Ley sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Si el solicitante o la solicitante no acompaña el inventario y avalúo el Juez o Jueza debería ordenarlo de oficio.

CUARTA
De las solicitudes en asuntos por capitulaciones matrimoniales y donaciones al otro contrayente

A los efectos de las capitulaciones matrimoniales o las donaciones que pretendan hacer al otro u otra contrayente las adolescentes de 14 años a menos de 18 años de edad o los adolescentes que no hayan cumplido 16 años de edad, asistidos o asistidas y con la aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio, que deben ser aprobadas por el Juez o la Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con conocimiento de causa, conforme al artículo 147 del Código Civil, debería el solicitante o la solicitante cumplir los siguientes requisitos:

a. Presentación de la solicitud indicando los términos de las capitulaciones matrimoniales, previo a su constitución, tal como lo prevé el artículo 146 ibídem, en relación con el artículo 143 ejusdem, identificando suficientemente los bienes objeto de las mismas, acompañando el inventario y avalúo de los bienes pertenecientes al adolescente o la adolescente.

b. Presentar en forma escrita, en el mismo expediente en que el Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hubiere aprobado las capitulaciones matrimoniales, cualquier modificación que se pretenda en dichas capitulaciones, antes de la celebración del matrimonio, a los fines de su aprobación.

c. En caso de donaciones que pretendiere realizar la adolescente o el adolescente al otro contrayente, identificar suficientemente el bien tangible o intangible objeto de la donación, así como el beneficio patrimonial que este o estos generarían al donatario o donataria.

d. Si se trata del fallecimiento del padre o de la madre el Juez o Jueza debería ordenar las diligencias necesarias, entre otras, a través de la Superintendencia Nacional de Bancos y otras Instituciones Financieras y del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a objeto de determinar si el progenitor fallecido o la progenitora fallecida contaba con bienes; en caso positivo, debería ordenar las medidas de protección patrimonial necesarias para asegurar tales bienes y los derechos sucesorales del niño, niña o adolescente.

QUINTA
De las solicitudes para actos, negocios o sociedades mercantiles

A los efectos de los asuntos de niños, niñas y adolescentes que pretendan o requieran realizar actos o negocios jurídicos mercantiles, que requieren la autorización general para comerciar o la autorización especial para asociarse en nombre colectivo, conforme a los  artículos 11 y 229 del Código de Comercio, además de lo señalado en la orientación segunda del presente Acuerdo, el solicitante o la solicitante debería:
a.       En caso de tratarse de los actos previstos en el artículo 2 del Código de Comercio, describir suficientemente todos y cada uno de los actos que vaya a realizar el niño, niña o adolescente.

b.      Indicación del resultado probable del acto de comercio en términos de beneficios patrimoniales y comerciales para el niño, niña o adolescente; los riesgos de la relación mercantil que inicia; los efectos mercantiles que vaya a asumir, suscribir o en los que sea sujeto de obligaciones y derechos comerciales, tales como letras de cambio, cheques, pagarés u otros; las obligaciones laborales que asumiría con otros factores, o dependientes; el tipo de operaciones bancarias o del mercado de cambio.

c.       En caso de empresas de espectáculos públicos, la determinación exacta de éstos, verificando el Juez o la Jueza que no contraríe los artículos 76 al 79 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

d.      Si se tratare de la solicitud de autorización especial prevista en el artículo 229 del Código de Comercio, la solicitud debería, además, indicar el tipo de sociedad mercantil señaladas en el artículo 201 ejusdem; acompañar el acta constitutiva estatutaria que se pretende insertar en el Registro Mercantil respectivo, en el caso que ésta se esté iniciando, o la forma en que se suscribirán las acciones, cuotas u otras formas lícitas de asociación comercial, o cómo se obtiene la condición de socio mercantil, en el caso de que aquella sociedad ya se encuentre iniciada, haciendo constar el cumplimiento de las obligaciones de los administradores mercantiles y de los libros y actas que debe llevar todo comerciante, según el artículo 32 del Código de Comercio.

e. La identificación de los socios o las socias, cuota participantes, comanditantes, comanditarios o comanditarias de la sociedad mercantil de que se trate y, en todo caso, la indicación de la existencia o no de parentesco entre éstos o éstas y el niño, niña o adolescente, indicando el tipo, grados y líneas.
SEXTA.- De las solicitudes en asuntos de privación o extinción de la patria potestad: En caso de tratarse de solicitudes relacionadas con niños, niñas o adolescentes cuyos progenitores o la madre o el padre esté afectado en el ejercicio de la patria potestad por privación o extinción de la misma por mayoridad, además de lo señalado en la orientación segunda del presente Acuerdo, el solicitante o la solicitante debería:
a.       Presentar un inventario y avalúo real de los bienes y derechos de naturaleza patrimonial del niño, niña o adolescente.

b.      Determinar con precisión la identificación exacta, domicilio y lugar de ubicación de las personas que se encuentren en posesión y/o administración de hecho de los bienes del niño, niña o adolescente.

c.       Indicar detalladamente los réditos, utilidades y plusvalía que estos bienes hubieren producido.

SECCIÓN II
SÉPTIMA
De la admisión y las notificaciones

En el auto de admisión de las solicitudes a que se contraen las presentes orientaciones, los Jueces y Juezas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberían:

1. En caso que la autorización sea solicitada por un solo progenitor, notificar al otro de la solicitud propuesta, para que comparezca dentro de los dos días de despacho siguientes a la certificación por el Secretario o Secretaria del cumplimiento de la notificación, para que conozca la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, notificando al representante o a la representante del Ministerio Público de la oportunidad fijada, conforme a lo previsto en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. Si no se requiere la notificación de persona alguna, la oportunidad para celebrar la audiencia se fijará con el auto de admisión, debiendo notificarse al representante o a la representante del Ministerio Público de dicha oportunidad e, igualmente, si la solicitud indica la designación previa de un curador o curadora especial del niño, niña o adolescente y el lugar en que puede ser localizado, debería ordenarse la notificación de éste o ésta para que asista y sea oído u oída en la audiencia, sobre cualquier aspecto que pudiera aportar para la protección del niño, niña o adolescente.
3. De acreditarse en el expediente la existencia de otra u otras personas que tengan derechos, comunidad, posesión o intereses legítimos en el bien al que se contrae la solicitud, debería notificar a éste o ésta para que asista y sea oído u oída en la audiencia, sobre cualquier aspecto que pudiera aportar para la protección del niño, niña o adolescente.

SECCIÓN III
OCTAVA
De la comparecencia de las partes y demás intervinientes a la audiencia única

Si la solicitante o el solicitante no comparecen, sin causa justificada, a la audiencia única, se considerará desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, si está presente la representante o el representante del Ministerio Público, se deberá continuar con la audiencia para asegurar la protección patrimonial del niño, niña o adolescente y siempre que existan elementos de convicción suficientes para proseguir el proceso. En caso de comparecencia del solicitante o de la solicitante, sin que haya comparecido la representante o el representante del Ministerio Público, del curador o la curadora o del tercero con derechos, comunidad, posesión o intereses legítimos sobre el bien al que se contrae la solicitud, se deberá continuar con la audiencia.

NOVENA
De la celebración de la audiencia única

La audiencia única debería tramitarse en el siguiente orden:
1. Oír los alegatos de la solicitante o el solicitante, de las personas notificadas, si las hubiere y la opinión del Ministerio Público, si estuviere presente.
2. Oír al adolescente o a la adolescente y, de ser el caso, al niño o niña, conforme a las “Orientaciones sobre la garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 14 de Junio de 2007, publicadas en la Gaceta Oficial No.38.705.
3. En caso que no hubiere oposición a la solicitud, el Juez o Jueza de Mediación debería pasar a decidir la solicitud. En caso de oposición, pasaría a celebrar la mediación entre los progenitores.

DÉCIMA
De la oposición del otro progenitor que ejerza la patria potestad

Si al ser oído en la audiencia el otro progenitor o la otra progenitora no solicitante se opone a la celebración del negocio o acto jurídico, el Juez o Jueza agotará la mediación entre los progenitores, a tenor del artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicable por remisión expresa del artículo 512, encabezamiento ibídem y, si agotada la mediación no se lograre el acuerdo entre ellos, tal oposición se entenderá como un desacuerdo o discrepancia en el ejercicio de la patria potestad, por lo que el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación debería inmediatamente declarar concluida la mediación y pasar al control de los medios de prueba, decidiendo sobre cuáles serán materializados y su preparación, para luego cumplir la evacuación de tales medios.
En caso que otra persona interesada o el Ministerio Público se oponga a la celebración del negocio o acto jurídico, el Juez o Jueza deberá continuar con el trámite del procedimiento de jurisdicción voluntaria, decidiendo en la sentencia lo que resulte más conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente, con vista a las pruebas producidas.

SECCIÓN IV
DÉCIMA PRIMERA
Del contenido de la decisión judicial

En la decisión judicial sobre los procedimientos contenciosos en materia patrimonial y de jurisdicción voluntaria a que se refieren las presentes Orientaciones a los efectos de la protección de los derechos patrimoniales de los niños, niñas o adolescentes, los Jueces y Juezas deberían:
1. Emitir pronunciamiento acerca de la procedencia o no de la autorización para celebrar el negocio o acto jurídico, motivando suficientemente las razones por las cuales considera que se encuentra comprobada o no la “evidente necesidad, utilidad o conveniencia” para el niño, niña adolescente de celebrarlo o realizarlo.
2. Adoptar las debidas medidas de precaución necesarias, en particular aquellas que garanticen, hasta el máximo previsible, que se cumpla con el destino o inversión de los bienes que podrían ser obtenidos por el negocio o acto jurídico, de acuerdo con el principio del Interés Superior del Niño, con indicación expresa en la decisión de cómo y de qué forma se están protegiendo esos derechos.
3. Oficiar a las personas naturales, a los Órganos e instancias de los demás Poderes Públicos y a las personas jurídicas privadas que sea necesario, informándoles sobre las determinaciones y efectos patrimoniales de la decisión, y en particular a los Registros y Notarías Públicas en los que eventualmente deban ocurrir los actos o negocios jurídicos patrimoniales de los niños, niñas o adolescentes a los que se refiere la decisión.
4. De ser posible, fijar los montos mínimos y condiciones generales para celebrar el negocio o acto jurídico, con vigencia por un tiempo máximo de seis (6) meses contados a partir de dicha autorización.

SECCIÓN V
DÉCIMA SEGUNDA
Asuntos Patrimoniales relacionados con niños, niñas y adolescentes en colocación familiar o en colocación en entidad de atención

En los casos de niños, niñas y adolescentes separados temporalmente de su familia de origen, por una medida de protección de colocación familiar o de colocación en entidad de atención, los Jueces y Juezas deberían determinar el patrimonio del niño, niña o adolescente protegido, así como adoptar todas aquellas medidas de precaución de protección patrimonial a las que hubiere lugar, oficiando a los programas y entidades de atención en donde se ejecutan tales medidas, sean públicas o privadas, a los fines que estos remitan al Tribunal que esté conociendo de la medida de protección, de forma inmediata a que la entidad sea impuesta del decreto de la medida de colocación familiar o en entidad de atención, información suficiente, detallada y en lo posible con determinación documental, acerca de los derechos, bienes o intereses patrimoniales de estos o éstas.

DÉCIMA TERCERA
De los distintos supuestos en el ejercicio de la administración de los bienes y derechos de naturaleza patrimonial de niños, niñas y adolescentes

En los casos referidos en las presentes Orientaciones, cuando en la esfera patrimonial del niño, niña o adolescente existieren sumas líquidas, el Juez o Jueza ordenará su resguardo en una cuenta de ahorros que ordenará abrir a nombre de aquel o aquella, a través de la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito, mediante oficio suscrito por el Coordinador o la Coordinadora de la citada Oficina o, en caso de no existir tal Coordinación, por el Juez o Jueza Coordinador o Coordinadora, con indicación expresa que la cuenta no tendrá libre movilización y no podrán realizarse retiros, incluyendo los retiros a través de la banca electrónica, sin la previa autorización del Tribunal que conozca del asunto. Si se determina la existencia de títulos cambiarios u otros efectos mercantiles, se ordenará su resguardo en una entidad bancaria a través de la misma Oficina de Control de Consignaciones hasta tanto se determine judicialmente el destino de tales títulos.
SECCIÓN VI
DÉCIMA CUARTA
Asuntos especiales relacionados con niños, niñas y adolescentes con “patrimonios complejos”.

En los casos de las disposiciones tercera a la sexta de estas Orientaciones o en cualesquiera otro asunto en que los niños, niñas y adolescentes sean titulares de derechos de naturaleza patrimonial constituidos por diversidad de bienes, dentro o fuera del territorio nacional, cuyos actos de administración y/o cualquier otro acto o negocio jurídico de transmisión de la propiedad, requiera por su naturaleza o circunstancias de una administración de especial complejidad, los Jueces y Juezas que conozcan de estos asuntos deberían adoptar todas las medidas de protección patrimonial necesarias para garantizar sus derechos e intereses, entre otras:
1. Medida de prohibición de enajenar o gravar.
2. Embargo preventivo de bienes.
3. Secuestro de bienes.
4. Designación y remoción de administrador o administradores especiales, para todo o parte del patrimonio, con o sin la participación de quienes ejerzan la administración de los bienes del niño, niña o adolescente.
5. Rendición de cuentas.
6. Experticias contables y auditorías de cualquier naturaleza.
7. Inventario formal.
8. Regímenes de prevención y control de pérdidas.
9. Designación y remoción de veedores.
10. Imposición de obligaciones especiales a las sociedades civiles o mercantiles, incluyendo deberes de información y notificación de actos y actuaciones.
11. Ordenar la inserción que se haga necesaria en los libros mercantiles
12. Realizar inspecciones y fiscalizaciones, directamente o a través de terceras personas.
13. Autorizaciones y regímenes especiales para los giros comerciales.
14. Establecer regímenes de control especial sobre la ejecución de contratos civiles y mercantiles.
15. Cualquier otra medida que juzgue pertinente.

SECCIÓN VII
DÉCIMA QUINTA
Medidas transitorias para la aplicación de las Orientaciones sobre protección de los derechos de naturaleza patrimonial de niños, niñas y adolescentes en colocación familiar o entidad de atención.

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de estas orientaciones, los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con guardias alternas a fin de evitar que disminuya el rendimiento en las actividades ordinarias del Tribunal y Circuito Judicial, identificaran todas aquellas causas de colocación familiar de niños, niñas o adolescentes donde existan derechos o intereses patrimoniales de éstos o éstas. A tal efecto, los Jueces o Juezas presentarán a los Coordinadores o Coordinadoras, Presidentes o Presidentas de los Tribunales o Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el caso, un inventario en el cual se indique: número del expediente; nombre y apellido de las partes; nombre, apellido y fecha de nacimiento del niño, niña y adolescente; identificación y dirección de la familia sustituta o de la entidad de atención en que residan los beneficiarios o las beneficiarias; nombre y apellido de la persona o pareja que funja como familia de origen o del responsable de la entidad de atención; fecha de inicio del procedimiento; existencia de familiares de origen o familiares ampliados o extendidos identificados en el asunto, así como cualquier otro dato o información que contribuya a la mejor determinación e identificación del asunto y del patrimonio.

Si del inventario antes indicado se determina la existencia de causas donde existan derechos e intereses patrimoniales de los cuales resulte o se presuma la titularidad del niño, niña adolescente protegido por la medida de colocación, los Jueces y Juezas deben adoptar las medidas de precaución que permitan asegurar suficientemente estos derechos.

DÉCIMA SEXTA
Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo.

En todos los asuntos referidos en las presentes Orientaciones, con la finalidad de asegurar la mejor práctica judicial para la efectiva protección integral de niños, niñas y adolescentes, los Jueces y Juezas deben aplicar con preferencia las disposiciones sustantivas del Código Civil y del Código de Comercio, en su caso, siempre que no se opongan o resulten contrarias a lo que convenga al interés superior del niño, niña o adolescente. Así mismo, para el trámite de cualquier solicitud que se plantee en la materia a las que se refiere este Acuerdo, deben aplicar las disposiciones adjetivas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando por supletoriedad las contenidas en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y Código de Comercio, observando en cuanto sean aplicables las disposiciones del Manual que establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, públicos y las Notarías, dictado por Resolución del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en Gaceta Oficial No.408.621, del 13 de Enero de 2014.

Comuníquese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente,                                                                         Segunda Vicepresidenta,
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Los  Directores,
EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                       YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Los Magistrados,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELYN MARRERO ORTIZ
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES, CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN      
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN        
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, ARCADIO DELGADO ROSALES                                            
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                             
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI, MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA, YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                      
EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ, AURIDES MERCEDES MORA
YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA, OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS, CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ, MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.

Compilación de: Francisco Javier Polo Mimó 

domingo, 18 de enero de 2015

GACETA OFICIAL MES DICIEMBRE 2014 Compilación: Abogado Francisco Polo Mimó





GOE-2014-12-30-6168

Gaceta N°6168

30/12/2014

Presidencia da la República


Decreto Nº 1.583, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, entre el primero (1º) de enero de dos mil quince (2015) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil quince (2015), ambas fechas inclusive.
 


GO-Extraordinaria-2014-12-28-6165

Gaceta N°6165

28/12/2014



Asamblea Nacional


Acuerdo mediante el cual se autoriza al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, para designar al ciudadano Rafael Darío Ramírez Carreño, Embajador Representante Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica. Acuerdo mediante el cual se designa a los Magistrados y Magistradas, principales y suplentes, del Tribunal Supremo de Justicia, a los ciudadanos y ciudadanas que en él se indican.




GO-2014-12-10-40559

Gaceta N°40559

10/12/2014



Asamblea Nacional


Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2015.- (Véase N° 6.160 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2015.- (Véase N° 6.161 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Defensoría del Pueblo


Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura Financiera para la Ejecución del Presupuesto de Gastos de este Organismo, para el Ejercicio Fiscal 2015.

Instituto Nacional de Turismo


Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Leonardo Alfredo Landaeta, como Director de Planificación Estratégica y Sistemas, de este Instituto.

Ministerio Público


Resoluciones mediante las cuales se Traslada a los ciudadanos y ciudadanas que en ellas se indican, de las Coordinaciones que en ellas se mencionan, a las Coordinaciones que en ellas se especifican.

Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos y a la ciudadana que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, en las Fiscalías que en ellas se indican. Resoluciones mediante las cuales se Traslada a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican, de las Fiscalías que en ellas se señalan, a las Fiscalías que en ellas se mencionan.

Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos y ciudadanas que en ellas se mencionan, Fiscales Provisorios, Fiscales Auxiliares Interinos, Abogados Adjuntos y Abogados Adjuntos Coordinadores, en las Fiscalías que en ellas se señalan.

Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat


Resoluciones mediante las cuales se publican los Actos Administrativos que en ellas se mencionan, en los términos que en ellas se indican.- (Véase N° 6.159 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de esta misma fecha).

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores


Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Luis Gómez Urdaneta, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia, responsable de la Unidad Administradora N° 42117.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Ramón Orlando Maniglia Ferreira, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela en la República Federal de Alemania, responsable de la Unidad Administradora N° 42120.

Resolución mediante la cual se Encarga a la ciudadana Jhoanna Whaleska Urdaneta Contreras, como Directora de Seguimiento, Análisis, Asesoría y Proyectos Internacionales, adscrita a la Dirección del Despacho de este Ministerio.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Instituto Nacional de Transporte Terrestre


Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Orlando José Castellano Graterol, como Gerente de la Oficina de Administración de este Instituto.

Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas Corporación Nacional de Logística y Transporte de Carga, S.A


Providencia mediante la cual se crea la Comisión de Contrataciones de esta Corporación, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se señalan.

Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo


Resoluciones mediante las cuales se confiere la Condecoración Orden al Mérito en el Trabajo, a los ciudadanos y ciudadanas que en ellas se mencionan.

Ministerio del Poder Popular para el Turismo


Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Júnior Gabriel Rivero Flores, como Cuentadante responsable de la Unidad Administradora Central de este Ministerio. Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2015 de este Ministerio.

Ministerio del Poder Popular para la Alimentación



Acta.



Presidencia de la República


Decreto N° 1.517, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Deporte.- (Se reimprime por error del ente emisor).
Decreto N° 1.526, mediante el cual se dicta la Distribución General del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2015.- (Véase N° 6.162 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto N° 1.527, mediante el cual se nombra Superintendente Nacional Contra la Corrupción, al ciudadano José Humberto Ramírez Márquez; Intendente Nacional Anticorrupción, al ciudadano Leoncio Enrique Guerra Molina, y Director de la Policía Nacional Contra la Corrupción, al ciudadano Julio César Mora Sánchez.

GO-Extraordinaria-2014-12-10-6160

Gaceta N°6160

10/12/2014


Asamblea Nacional


Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2015.-




GOE-Extraordinaria-2014-12-09-6157

Gaceta N°6157

09/12/2014


Asamblea Nacional


Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar los Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Ministerios que en ellos se mencionan, de los Diferentes Ordenadores de Compromisos y Pagos y Entes Adscritos, y del Distrito Capital, por las cantidades que en ellos se señalan.-

Ministerio Del Poder Popular Para Ecosocialismo, Vivienda Y Habitat


Resoluciones mediante las cuales se publican los actos administrativos que en ellas se mencionan, en los términos que en ellas se indican.-

Presidencia De La República


Decreto Nº 1.512, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.-
Decreto Nº 1.513, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.-
Decreto Nº 1.514, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.-
Decreto Nº 1.515, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública.-
Decreto Nº 1.516, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. - Decreto Nº 1.517, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.-
Decreto Nº 1.518, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Deporte.-  
Decreto Nº 1.519, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.-
Decreto Nº 1.520, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad Que en él se menciona. al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.-
Decreto Nº 1.521, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Tribunal Supremo de Justicia.-
Decreto Nº 1.522, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente de los Diferentes Ordenadores de Compromisos y Pagos y Entes Adscritos.-
Decreto Nº 1.525, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.-

GO-2014-12-09-40558

Gaceta N°40558

09/12/2014


Asamblea Nacional


Acuerdo en conmemoración del Centésimo Nonagésimo Aniversario de la Batalla de Ayacucho comandada por el Abel de América «Gran Mariscal Antonio José de Sucre». 
Acuerdo con motivo de celebrarse el Centésimo Quincuagésimo Aniversario de la «Batalla de Santa Inés». 
Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar los Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Ministerios que en ellos se mencionan, de los Diferentes Ordenadores de Compromisos y Pagos y Entes Adscritos, y del Distrito Capital, por las cantidades que en ellos se señalan.- (Véase N° 6 .157 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Dirección Ejecutiva de la Magistratura


Resolución mediante la cual se traslada al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, actualmente ubicado en la dirección que en ella se señala, a una nueva sede ubicada en la dirección que en ella se especifica.

Dirección de Determinación de Responsabilidades

Autos Decisorios mediante los cuales se le declara la Responsabilidad Administrativa, se le formuló Reparo Resarcitorio y se le impuso Sanción Pecuniaria de Multa al ciudadano Chartis Heriberto Briceño Tovar, por haber resultado autor del ilícito administrativo, tipificado en la Ley que en ellos se menciona, al actuar de manera imprudente en la preservación y salvaguarda de un Bien Público, y se declara la firmeza en sede administrativa de la referida Decisión, dictado por el Director General (E) de la Oficina de Auditoría Interna de este Ministerio.

Ministerio Del Poder Popular De Economía, Finanzas Y Banca Pública ONAPRE


Providencias mediante las cuales se procede a la publicación de los Traspasos de Créditos Presupuestarios, entre Gastos de Capital, que afecta las genéricas y específicas de la partida 4.04 «Activos Reales» del Presupuesto 2014 del Distrito Capital por las cantidades que en ellas se especifican.

Ministerio Del Poder Popular Para Educación Universitaria, Ciencia Y Tecnología


Resoluciones mediante las cuales se les concede los Títulos que en ellas se mencionan, otorgados por las Universidades que en ellas se señalan, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se especifican. 

Resolución mediante la cual se designa a los ciudadanos que en ella se mencionan, como Miembros del Consejo Directivo Provisional de la Universidad Campesina de Venezuela «Argimiro Gabaldón».

Ministerio Del Poder Popular Para La Cultura


Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Catty Susana Zambrano Vega, como Directora, Encargada, de Finanzas, adscrita a la Dirección General de la Oficina de Administración y Servicios de este Ministerio. 

Resolución mediante la cual se procede a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Traspaso Presupuestario Interno de este Ministerio, por la cantidad que en ella se indica.

Ministerio Del Poder Popular Para La Salud


Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Kruzcaya Delgado Abreu, como Directora General (E) de Consultoría Jurídica, adscrita al Despacho de la Ministra del Poder Popular para la Salud.

Ministerio Del Poder Popular Para Las Comunas Y Los Movimientos Sociales Banco Del Pueblo Soberano, C.A., Banco De Desarrollo


Providencia mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones de este Banco, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se señalan.

Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia Y Paz. Oficina Nacional Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo


Providencia mediante la cual se designan como Administradores Especiales y Administradora Especial de las empresas que en ella se señalan, a los ciudadanos y a la ciudadana que en ella se mencionan. 

Providencia mediante la cual se designa como Administradores Especiales de la empresa Almacenes y Transportes Cerealeros ATC, C.A., a los ciudadanos que en ella se indican.

Ministerio Del Poder Popular Para Transporte Acuático Y Aéreo INAC


Providencia mediante la cual se inicia, por parte de la Autoridad Aeronáutica Nacional, el correspondiente proceso de revisión, verificación, validación y posterior inserción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, de la totalidad de los documentales y de datos que reposan en los mismos sobre las aeronaves pertenecientes al Parque Aéreo Nacional y presentes en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 

Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Marisela Estrada La Riva, como Registradora Aeronáutica Nacional de este Instituto; y se delega la atribución y firma de los actos que en ella se mencionan.

Presidencia De La República


Decreto Nº 1.511, mediante el cual se nombra al ciudadano Pedro Enrique Calzadílla Pérez, Comisionado Presidencial para la Oficina de Historial de la Presidencia de la República.
Decreto Nº 1.512, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.- (Véase N° 6.157 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº 1.513, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.- (Véase Nº 6.157 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº 1.514, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.- (Véase. Nº 6.157 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº 1.515, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública.- (Véase N° 6.157 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº 1.516, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. - (Véase Nº 6.157 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº 1.517, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.- (Véase Nº. 6.157 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº 1.518, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Deporte.- .(Véase N° 6.157 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº 1.519, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.- (Véase Nº 6.157 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº 1.520, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad Que en él se menciona. al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Cultura. - .(Véase N° 6.157 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº 1.521, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Tribunal Supremo de Justicia.- (Véase N.º 6.157 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº 1.522, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente de los Diferentes Ordenadores de Compromisos y Pagos y Entes Adscritos.- (Véase N° 6.157 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº 1.523, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa bajo la forma de Sociedad Anónima, que se denominará «Complejo Editorial Batalla de Carabobo, S.A.», la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.
Decreto Nº 1.524, mediante el cual se declara de urgente la ejecución de los proyectos y obras del Plan de Expansión I y II, y los compromisos adquiridos en el estado Anzoátegui durante el Gobierno de Eficiencia en la Calle (Fase I).
Decreto Nº 1.525, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.- (Véase N° 6.157 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Tribunal Supremo De Justicia Sala Constitucional


Decisión mediante la cual se declara Parcialmente Con Lugar el recurso de nulidad ejercido por los Abogados José Antonio Maes Aponte, Alejandro Enrique Otero Méndez y Juan Pablo Torres Delgado, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, Sindico Procurador del Municipio Baruta del estado Miranda y Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en ese orden, en representación de sus respectivos Municipios contra los Artículos que en ella se señalan, de la Ordenanza que en ella se indica.

Vicepresidencia De La República Fondo De Compensación Interterritorial


Providencia mediante la cual se modifica el Artículo 2 de la Providencia Nº 0029, de fecha 01 de julio de 2014, en lo que respecta a la integración del Área Jurídica de la Comisión de Contrataciones de este Organismo.





GO-2014-12-08-40557

Gaceta N°40557

08/12/2014


Asamblea Nacional


Acuerdo en conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Urica y la muerte de José Tomás Boves.

ESPROMED BIO


Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana María Giulia Vizzarri Verratti, como Gerente (E) de la Oficina de Administración, de este Organismo.


FUNDAVENE


Providencia mediante la cual se designa la Comisión de Contrataciones de esta Fundación, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se señalan.

Ministerio Del Poder Popular De Petróleo Y Minería


Resoluciones mediante las cuales se Encarga a los ciudadanos y a la ciudadana que en ellas se indican, como Directores Adjuntos (E) de las Direcciones Regionales de los estados que en ellas se especifican.

Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos y a la ciudadana que en ellas se mencionan, como Directores Regionales (E) de las Direcciones Regionales de los estados que en ellas se indican.

Ministerio Del Poder Popular Para Educación Universitaria, Ciencia Y Tecnología


Actas.

Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa


Resolución mediante la cual se activa la «Dirección Conjunta de Seguridad Informática de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (DICOCEI)», adscrita al Comando Estratégico Operacional, con la organización que en ella se señala.

Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano General de Brigada Pedro Luis Álvarez Bellorín, en su carácter de Presidente de la Empresa de Sistema de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (EMCOFANB, S.A), la facultad para firmar los actos y documentos que en ella se indican. Resolución mediante la cual se crea y activa el «Núcleo de Formación de Oficiales Técnicos en la Guardia Nacional Bolivariana», adscrito a la Universidad Militar Bolivariana.

Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, como responsables del manejo de los Fondos de Funcionamiento que se giren a las Unidades Administradoras Desconcentradas que en ellas se especifican.

Ministerio Del Poder Popular Para La Salud


Resolución mediante la cual se declara oficial el Tomo del Anuario de Mortalidad correspondiente al año 2012, edición realizada por el Despacho de la Viceministra de Redes de Salud Colectiva, a través de la Dirección General de Epidemiología y la Dirección de Información y Estadísticas en Salud, la cual será editada por este Ministerio.

Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Luis Rodolfo Bracho Magdaleno, en su carácter de Director General del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas «SEFAR», la firma de los documentos y actos que en ella se mencionan.

Ministerio Público


Resoluciones mediante las cuales se crea las Salas de Flagrancia del Ministerio Público en las Circunscripciones Judiciales de los estados que en ellas se señalan.

Presidencia De La República


Decreto Nº 1.402, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.- (Se reimprime por fallas en los originales). Decreto Nº 1.506, mediante el cual se nombra al ciudadano Juan de Jesús García Toussaintt, como Viceministro de Servicios de Personal y Logística, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Decreto Nº 1.507, mediante el cual se nombra al ciudadano Remigio Ceballos lchaso, como Viceministro para Planificación y Desarrollo de la Defensa, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Decreto Nº 1.508, mediante el cual se nombra al ciudadano Luis Epifanio Medina Fernández, como Viceministro de Educación para la Defensa, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Decreto Nº 1.509, mediante el cual se establece que a partir de la publicación del presente Decreto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, queda prohibido el traslado hacia los estados fronterizos Apure, Táchira y Zulia, del rubro agrícola café verde, café en pergamino y café en cereza.
Decreto Nº 1.510, mediante el cual se crea el servicio desconcentrado denominado Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, el cual formará parte de la Estructura del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

Tribunal Supremo De Justicia Tribunal Disciplinario Judicial


Decisión mediante la cual se declara Improcedente el pedimento relacionado con el decreto de la prescripción de la acción disciplinaria planteado por la ciudadana Jueza Yolanda del Valle Cardona Marín, por sus actuaciones como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, sede La Asunción.

Vicepresidencia De La República


Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el Decreto Nº 1.218, de fecha 03 de septiembre de 2014, donde se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.




GO-2014-12-05-40556

Gaceta N°40556

05/12/2014


Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador


Resolución mediante la cual se concede el beneficio de Jubilación Especial, a la ciudadana Gladis de Jesús Lezama Rivas.

FUNDACREDESA


Providencia mediante la cual se reforma la Comisión de Contrataciones de esta Fundación, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan.

Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería


Resolución mediante la cual se asigna a la Empresa PDVSA Gas, S.A., los Campos San Ramón y Javilla, que comprenden el área geográfica que en ella se indica, sobre la cual ejercerá los derechos de explotación de los yacimientos de Gas Natural No Asociado.

Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat


Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos y ciudadanas que en ellas se señalan, como Directores Ministeriales, de este Ministerio en los estados que en ellas se especifican.

Ministerio del Poder Popular para la Cultura


Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Taroa Zúñiga Silva, como Directora General de la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, de este Ministerio.

Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género Fundación Misión Madres del Barrio «Josefa Joaquina Sánchez»


Providencias mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se mencionan, como Directores de las Oficinas que en ellas se indican, de esta Fundación.

Ministerio del Poder Popular para la Salud Fundación Misión Barrio Adentro

Providencia mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones de esta Fundación, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan.

Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales


Resoluciones mediante las cuales se designa a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se indican, como Directores Generales de las Oficinas que en ellas se especifican, Encargados, de este Ministerio.

Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena


Resolución mediante la cual se modifica la competencia funcional del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua; y pasa a tener competencia funcional en los Tribunales de Juicio de Primera Instancia, bajo la nomenclatura que en ella se señala.

Vicepresidencia de la República Fundación «Gran Misión Saber y Trabajo»


Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Norka Mariela Vera Guadarrama, como Delegada Estadal para el estado Aragua, de esta Fundación.




GO-2014-12-04-40555

Gaceta N°40555

04/12/2014


Gobernación del Estado Bolívar Instituto Autónomo de Minas


Resoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Jubilación Especial, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan.

Ministerio del Poder Popular para la Salud FUNDEEH


Encomienda convenida entre esta Fundación y la Gobernación del estado Portuguesa. Encomienda Convenida entre esta Fundación y la Gobernación del estado Nueva Esparta.

Presidencia de la República


Decreto N° 1.505, mediante el cual se dicta el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras.- (Se reimprime por fallas en los originales).

Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura


Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Ramón Antonio Pinto Guerrero, como Jefe de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del estado Delta Amacuro, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en condición de Encargado.





GO-2014-12-03-40554

Gaceta N°40554

03/12/2014

Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador


Resolución mediante la cual se concede el beneficio de Jubilación Especial, a la ciudadana Raquel Lara Carías.

CVAL, S.A.


Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Narciso Antonio Chávez Frías, como Comisionado Especial, con carácter permanente, adscrito a la Presidencia de la Junta Interventora, de este Organismo.

Dirección Ejecutiva de la Magistratura


Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Rafael Ángel de la Trinidad Villavicencio Piña, como Jefe de la División de Carrera Judicial de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Ministerio Público


Acuerdo mediante el cual se impone la Medalla «Orden al Mérito del Ministerio Público», en su Primera Clase y se le entrega diploma a los ciudadanos y ciudadanas que en él se señalan. 
Acuerdos mediante los cuales se otorga la «Orden al Mérito Dr. Boris Bossio Barceló», en su Única Clase, a los ciudadanos que en ellos se indican. Resolución mediante la cual se impone a la ciudadana Desirée Noelis Boada Guevara, la Medalla «Dr. Luis María Olaso Junyent». 
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Edwar Adelso Briceño Mosqueda, Jefe de División de la Unidad Administradora Desconcentrada del Ministerio Público del estado Vargas. 
Resolución mediante la cual se crea la Unidad Técnico Científica y de investigaciones del Ministerio Público del estado Apure, adscrita a la Dirección Técnico Científica y de Investigaciones, de este Organismo. Resoluciones mediante las cuales se crea la «Unidad Psiquiátrica y Psicológica de Atención Inmediata al Consumidor de Drogas» de los estados que en ellas se especifican. 
Resolución mediante la cual se impone a la ciudadana Capitana de Navío (Armada Nacional Bolivariana de Venezuela) Siria Venero de Guerrero, la Medalla al Mérito Ciudadano. 
Resolución mediante la cual se impone al ciudadano General de Brigada (Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela) Manuel Salvador Quevedo Fernández, la Medalla al Mérito Ciudadano. 
Resoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se indican, de las Fiscalías que en ellas se señalan, a las Fiscalías que en ellas se especifican. 
Resoluciones mediante las cuales se crea las Fiscalías que en ellas se señalan, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, adscritas a las direcciones que en ellas se indican.

Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología


Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jorge Alejandro Piñango Carmona, como Cuentadante Responsable de la Unidad Administradora Central para el Ejercicio Fiscal 2015 de este Ministerio.

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras


Resolución mediante la cual se prohíbe el beneficio y/o sacrificio de hembras bovinas aptas para la reproducción. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Armando José Arráiz, como Director de la Unidad Estadal de este Ministerio en el estado Barinas, en condición de Encargado.

Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género


Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2015.

Presidencia de la República


Decreto Nº 1.495, mediante el cual se decreta la Zona Económica Especial de Paraguaná, cuyo ámbito espacial se circunscribe a la Península de Paraguaná del estado Falcón, con una superficie de dos mil seiscientos ochenta y siete con cincuenta y un Kilómetros Cuadrados (2.687,51 Km2).- (Se reimprime por fallas en los originales). 
Decreto Nº 1.496, mediante el cual se decreta la Zona Económica Especial Fronteriza Ureña-San Antonio apalancada sobre los centros poblados de Ureña y San Antonio del Táchira, con una superficie de doscientos setenta y nueve con cuarenta y nueve Kilómetros Cuadrados (279,49 Km2).- (Se reimprime por fallas en los originales). 
Decreto N° 1.505, mediante el cual se dicta el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras.

República Bolivariana de Venezuela Defensa Pública


Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos y ciudadanas que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo.

SUNAI


Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Raúl Armando Martínez Ovalles, como Gerente de Desarrollo Normativo de la Gerencia General del Sistema de Control Interno, de esta Superintendencia, en calidad de Titular.

Tribunal Supremo de Justicia Corte Disciplinaria Judicial


Decisión mediante la cual se declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de julio de 2014 por el Juez Elías de Jesús Heneche Tovar, contra la sentencia N° TDJ-SD-2014-041 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial.

Vicepresidencia de la República Órgano Superior de la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental


Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Juan Carlos Sierra Trujillo, como Secretario Ejecutivo (E), de este Organismo. 

Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Fénix Yuleima Carrizález Blanco, Coordinadora de la Oficina de Evaluación de Proyectos, de este Organismo.





GO-2014-12-02-40553
Gaceta N°40553
02/12/2014
 

Asamblea NacionalAcuerdo en respaldo a la solicitud de la declaratoria del 1° de octubre como «Día Nacional del Cacao».

Acuerdo con motivo del júbilo del pueblo venezolano por la declaratoria como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad a la «Tradición Oral Mapoyo y sus referentes Simbólicos en el Territorio Ancestral».

Acuerdo con motivo de conmemorarse el Décimo Segundo Aniversario de la Victoria Popular ante la huelga patronal y el sabotaje petrolero.

Acuerdo mediante el cual se designa a los ciudadanos y ciudadanas que en él se señalan, como Integrantes principales del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano.

Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar los Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Ministerios que en ellos se mencionan, y al Gobierno del Distrito Capital, por las cantidades que en ellos se especifican.

Ministerio Del Poder Popular De Economía, Finanzas Y Banca Pública Superintendencia De Las Instituciones Del Sector Bancario
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Pablo Antonio Contreras Suárez. como Coordinador Integral de Recursos Humanos, en condición de Encargado, en la Oficina de Recursos Humanos Fondo Autoadministrado de Salud.

Ministerio Del Poder Popular Para Ecosocialismo, Vivienda Y Habitat IGVSB
Providencias mediante las cuales se designa al ciudadano y a la ciudadana que en ellas se señalan, como Coordinadores Generales de las Oficinas que en ellas se indican.

Ministerio Del Poder Popular Para Educación Universitaria, Ciencia Y Tecnología CENIT
Providencia mediante la cual se constituye, con carácter permanente, la Comisión de Contrataciones de este Organismo, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan.

Ministerio Del Poder Popular Para La Mujer Y La Igualdad De Género INAMUJER
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Carol del Carmen Figueroa Soto, como Auditora Interna, Encargada, de este Instituto.

Ministerio Del Poder Popular Para Las Comunas Y Los Movimientos Sociales SAFONAPP
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano José Ben Hur Araujo Terán, como Director General, con carácter de Encargado, adscrito a la Dirección General de este Servicio.

Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia Y Paz
Resolución mediante la cual se autoriza a la sociedad mercantil «Vigilancia y Protección Bolivariana de Venezuela, C.A. (VIPROBOLVEN, C.A.)», domiciliada en la dirección que en ella se indica, para que preste los Servicios de Vigilancia y Protección de Propiedades previstos en el Reglamento que en ella se señala.

Resolución mediante la cual se Encomienda, por razones de eficacia y eficiencia, a la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET), representada por el ciudadano Franklin José Villegas Matos, las suscripciones de los Centros que en ella se mencionan.

Presidencia De La República
Decreto Nº 1.493, mediante el cual se crea la Comisión, con carácter temporal, denominada Comisión para la Reducción y Racionalización del Gasto Público, la cual estará integrada por las autoridades que en él se indican.
Decreto Nº 1.495, mediante el cual se decreta la Zona Económica Especial de Parguaná, su ámbito espacial se circunscribe a los municipios Falcón, Los Taques y Carirubana del estado Falcón.
Decreto Nº 1.496, mediante el cual se decreta la Zona Económica Especial Fronteriza Ureña - San Antonio, comprendida en la Jurisdicción de los municipios Bolívar, Junín y Pedro María Ureña.
Decreto Nº 1.497, mediante el cual se declara una insubsistencia al Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2014 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, por la cantidad que en él se indica.
Decreto Nº 1.498, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, imputado al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular de Planificación.
Decreto Nº 1.499, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Decreto Nº 1.500, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.
Decreto Nº 1.501, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios entre acciones específicas de diferentes categorías presupuestarias superior al 20%, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Decreto Nº 1.502, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Decreto Nº 1.503, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Decreto Nº 1.504, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.

Tribunal Supremo De Justicia Sala Constitucional
«Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad parcial del Artículo 46 del Código Civil en la parte que establece «la mujer que no haya cumplido catorce 14 años de edad y el varón» estableciendo que la inteligencia de la norma se refiere a que no podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido dieciséis (16) años».

«Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del derecho a la jubilación de los funcionarios públicos».

Vicepresidencia De La República Fondo De Compensación Interterritorial
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Julio José Melo González, como Coordinador de la Unidad de Recepción Estadal (URE) Aragua, de este Organismo.

Providencia mediante la cual se otorga el beneficio de Pensión por Invalidez a la ciudadana Cira Margarita Aranguren.

Providencias mediante las cuales se remueve a los ciudadanos que en ellas se mencionan, de los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo.


GO-2014-12-01-40552

Gaceta N°40552

01/12/2014


Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda


Resolución mediante la cual se otorga la Jubilación Especial al ciudadano Antonio Mijares.

Ministerio Público


Resoluciones mediante las cuales se traslada a los ciudadanos Abogados que en ellas se señalan, a las Fiscalías que en ellas se indican, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede en San Carlos.

Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública ONAPRE


Providencias mediante las cuales se procede a la publicación de los Traspasos Presupuestarios de Gastos Corrientes para Gastos de Capital de los Ministerios que en ellas se señalan, y al Gobierno del Distrito Capital, por las cantidades que en ellas se indican.

Ministerio del Poder Popular de Planificación


Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Wilmara Esther Lugo Morgado, como Consultora Jurídica, Encargada, de este Ministerio.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz


Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Luis Lecuna Bello, como Director de Administración (E), adscrito a la Oficina de Gestión Administrativa, de este Ministerio.

Ministerio del Poder Popular para la Educación


Resolución mediante la cual se delega en los ciudadanos que en ella se indican, la atribución y firmas de los actos y documentos que en ella se especifican. 
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Moraima Izamar Cazóla, Directora General de Educación Especial, adscrita al Despacho de la Viceministra de Educación Inicial y Primaria de este Ministerio; y se delega las competencias y firma de los actos y documentos que en ella se mencionan.

Presidencia de la República


Decreto N° 1.369, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, la sociedad mercantil Construpatria, S.A.- (Se reimprime por fallasen los originales).

Procuraduría General de la República


Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Grace Meryeri Dávila Cedeño, Gerente General de Recursos Humanos, adscrita al Despacho del Procurador, con las atribuciones y firma de los documentos y actos que en ella se indican.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Vilma Josefina Moyegas Jiménez, Auditora Interna (Encargada), adscrita al Despacho del Procurador.

Defensa Pública


Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Fray de Jesús Guerrero Guerrero, Defensor Público Provisorio Centésimo Tercero con competencia en materia Penal Ordinario en Fase de Ejecución, en la Unidad Regional de la Defensa Pública del área Metropolitana de Caracas, quien ejerce el cargo de Coordinador de Consultoría Jurídica, Encargado. 

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Lourdes Benicia Suárez Ánderson, Defensora Pública Cuadragésima Primera con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del área Metropolitana de Caracas, quien ejerce el cargo de Coordinadora de Vigilancia y Disciplina, Encargada. 

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Rafael Gil Guerrero, como Director Nacional de Recursos Humanos, Encargado. 

Resolución mediante la cual se convoca a la ciudadana Carmen Eneida Alves Navas, para que, en su condición de Segunda Suplente, asuma las funciones relacionadas con la dirección y responsabilidad de la Defensa Pública, a partir del día miércoles tres (03) hasta el día domingo siete (07) de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive. 

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Wadin Concepción Barrios Piñango, como Coordinador de Consultoría Jurídica, Encargado, desde el día primero (01) hasta el día cinco (05) de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive. 

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Arturo Antonio Rojas Briceño, como Director Nacional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional. 

Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, en condición de Encargados.

SENIAT

Providencia mediante la cual se autoriza a la ciudadana Dubraska Yorlenis Santana, para actuar como Agente de Aduanas Persona Natural, con carácter permanente, en las operaciones que en ella se señalan.